Expediente No. 1211-2014

Sentencia de Casación del 27/11/2015

“…el artículo 72 del Código Procesal Penal en su parte conducente refiere a que la duda sobre los datos obtenidos no alterará el curso del procedimiento y los errores sobre ellos podrán ser corregidos en cualquier oportunidad, aún durante la ejecución penal. Expresó que en todo caso, en la utilización de letras mayúsculas en los nombres propios no es obligatorio el empleo de los acentos o tildes, por lo que consideró inaceptable la aseveración que hizo el apelante.

Esta Cámara por su parte, comparte lo sustentado por la Sala correspondiente, puesto que lo argumentado por el casacionista no impide la plena identificación del nombre del procesado. En efecto, en el caso de mérito debe observarse el principio pro actione, pues se trata de errores mecanográficos, sobre todo al no acentuar el apellido MÉNDEZ cuando el juzgador lo escribía con mayúsculas, pues cabe expresar que la acentuación constituye un mecanismo meramente convencional que en nada incide en la identificación del sindicado, quien se encuentra plenamente identificado dentro del expediente correspondiente y que contrario a lo manifestado por este, no constituyen “diversos nombres que no le corresponden”. Si este Tribunal admitiera lo afirmado por el recurrente, estaría propugnando un criterio excesivamente formalista que desvirtuaría completamente los fines del proceso penal, priorizando en demasía y sin justificación alguna, las formas sobre los aspectos materiales…”